SUBVENCIONESAL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA 12/05/2020

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Orden INN/4/2020 de 17 de febrero, por la que se aprueba para el  año 2020 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Actuaciones subvencionables:

La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

e)  Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

1º) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.

2º) Equipos de red informática.

3º) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de ser- vicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

4º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)

Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto a las anteriores prestaciones.

5º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia...).

También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

-    Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

-Grupo 661: Epígrafe 661.3 (comercio en almacenes populares).

-Grupo 662: Todos los epígrafes (comercio mixto o integrado al por menor).

- Grupo 663: Todos los epígrafes (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

-Grupo 856: Todos los epígrafes (alquiler de bienes de consumo).

-Grupo 971: Todos los epígrafes (lavanderías, tintorerías y servicios similares).

-Grupo 972: Todos los epígrafes (salones de peluquería e institutos de belleza).

- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

-Grupo 975: Todos los epígrafes (servicios de enmarcación).

Cuantía:

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en  el caso de que la empresa solicitante se ncuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo  y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 € por establecimiento.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empe- zará contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 15 de mayo de 2020.

Enlaces a la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas

Convocatoria 2020:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=348383

Bases reguladoras:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=301150

Estado: 
Activa
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