CHEQUES RESISTENCIA III

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https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=359496 Ayudas directas a autónomos y empresas del sector de la hostelería, turismo, comercio minorista y venta ambulante, afectados por la crisis sanitaria COVID 19 ***SECTORES BENEFICIARIOS*** Hostelería y Turismo • Ocio nocturno 1.500€ • Cafetería y bares 1.500€ • Restaurantes 1.500€ • Alojamientos hoteleros 1.500€ • Alojamientos turismo rural 1.500€ • Campings 1.500€ • Albergues turísticos 1.500€ • Alojamientos extrahoteleros 800€ • Guías de turismo 800€ • Turismo activo 1.000€ • Organización de congresos 1.500€ • Agencias de viajes 1.500€ Comercio al por menor • NOVEDAD Automóviles y motocicletas (IAE 654.1) 1.500€ • Productos industriales (IAE 65 excepto 652.1; 653.4; 653.5, 654 655) 1.500€ Comercio al por mayor • NOVEDAD Comercio al por mayor de materias primas agrarias, alimentos y bebidas (IAE 612 excepto el 612.2 y la actividad del tabaco) 1.500€ Venta Ambulante • Comercio al por menor fuera de establecimiento autorizado 1.000€ Servicios recreativos • NOVEDAD Otros servicios recreativos (IAE 669 excepto 669.1) 1.500€ **SOLICITUDES** • Hostelería y Turismo: 1 solicitud por empresa/autónomo, aunque se conceda subvención por cada actividad o establecimiento del que se sea titular. • Comercio, venta ambulante y actividades recreativas: 1 solicitud por empresa/autónomo ***REQUISITOS GENERALES*** • Actividad económica + domicilio fiscal en Cantabria • Corriente de pagos Hacienda y SS • NOVEDAD: todos los solicitantes deben aportar: Certificado de situación censal REQUISITOS POR SECTORES: ✓ Hostelería y turismo Alta Registro G. de Empresas Turísticas de Cantabria o Registro de Guías Turísticos a la fecha de entrada en vigor del Decreto regulador (excepto agencias de viaje franquiciadas) ✓ Venta ambulante Residir en Cantabria y ser titular de autorización de venta ambulante municipal ✓ Servicios recreativos − Alta epígrafe 969 (excepto el epígrafe 969.1) a la fecha de entrada del Decreto. ✓ Comercio Alta IAE a la fecha de entrada en vigor del Decreto en: *Comercio al por menor: epígrafe 65 (excepto epígrafes 652.1; 653.4; 653.5; 654.2 al 654.6, y 655). *Comercio al por mayor: epígrafe 612 (excepto epígrafe 612.2 y la actividad del tabaco). ***COMERCIOS Y SERVICIOS RECREATIVOS BENEFICARIOS*** ****PLAZO PRESENTACIÓN**** 15 DE MARZO AL 15 DE ABRIL DESDE LA ADL ALTO ASON, OS ASESORAMOS Y AYUDAMOS EN LA TRAMITACIÓN DE DICHA SUBVENCIÓN (CITA PREVIA)
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Cerrada
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