La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, constituyó el primer instrumento jurídico convencional con fuerza vinculante en el que, de una manera global y genérica, se reconocía el conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se establecían los mecanismos de protección al efecto. A partir de este momento, comienza un importante desarrollo legislativo relativo al reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y la protección de los mismos.

La Carta Europea de Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo en 1992, en la que, además de solicitar a los Estados miembros que se adhieran sin reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y basándose en ésta, se enumeran una serie de principios que afectan a los niños de la Comunidad Europea.

1. OBJETIVO GENERAL:

Detectar y prevenir posibles situaciones de riesgo de desprotección en niños y niñas y adolescentes en la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES ALTO ASÓN. Así como, llevar a cabo actividades socioeducativas que permitan a la población destinataria mejorar en el ámbito educativo (refuerzo escolar), y fomentar actitudes, aptitudes y desarrollar competencias a través de diversas actividades y dinámicas. Los ámbitos de actuación se centraran en tres ejes: individual, familiar y comunitaria.
 
 
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
 
2.1 INDIVIDUAL (MENORES).
Llevar a cabo un programa socieducativo que permita a los/as menores atendidos:
o Mejorar su rendimiento académico.
o Reforzar aquellas áreas académicas deficitarias.  
o Fomentar hábitos de estudios (técnicas y hábitos de estudios, orden y limpieza…)
o Fomentar hábitos saludables (alimentación, higiene, actividades deportivas…), a través de dinámicas y juegos.
o Detectar necesidades específicas de apoyo.
o Incrementar las competencias para su desarrollo integral.
o Ayudarles a que sean más prosociales, como mejor forma de prevenir las conductas antisociales.
 
 
2.2 FAMILIAR.
o   Ofrecer apoyo colaborando en el mantenimiento de la unidad familiar.
o   Establecer una vinculación positiva entre la familia y los y las profesionales del programa.
o    Detectar necesidades específicas de apoyo de las figuras parentales.
o   Capacitar a los padres y madres para manejar adecuadamente la conducta de sus hijos e hijas.
o    Ayudar a mantener expectativas adecuadas con respecto a sus hijos e hijas.
 
2.3 COMUNITARIO.
o   Procurar la participación de las personas en actividades relacionadas con el disfrute y los intereses personales en su tiempo libre.
o   Fomentar participación en las actividades del centro y de la comunidad en la que se ubica el mismo.
o   Mejorar las habilidades, hábitos y destrezas para la convivencia social, así como poten-ciar la utilización de los recursos comunitarios necesarios para su desarrollo y relación social y el mantenimiento y creación de redes de apoyo social.
o   Desarrollar  la vida comunitaria, social y cívica de los usuarios potenciando y manteniendo la adquisición de destrezas en la participación comunitaria, el tiempo libre.
 
3. POBLACIÓN DESTINATARIA:
 
Dirigido a niños y niñas de primaria y secundaria de los municipios de Ramales, Ruesga, Rasines, Arredondo y Soba, derivados de los organismos correspondientes, colegios y SSAP. Como casos excepcionales se podrán suscribir al servicio de menores, de diferente edad (inferior o superior) que por sus circunstancias, se considere oportuno.
De forma indirecta a las familias, unidades de convivencia o tutores legales de los/as menores objeto de intervención.