SUBVENCIONES *COMERCIO MINORISTA* 2021

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https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=361287 ***PLAZO FIN PRESENTACIÓN SOLICITUDES 11 DE JUNIO 2021*** Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo. Realizado y pagado entre el 23 de julio de 2020 y el 11 de junio de 2021. Se establece una inversión subvencionable mínima de 2.500,00 € (IVA excluido). Pequeñas empresas: plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores. a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio. b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida. c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes. d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales. Concesión de la subvención Por orden de registro hasta agotamiento de presupuesto asignado No tendrán la consideración de subvencionables - La adquisición de bienes usados. - Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos. - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante. - La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. - La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferente al comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento. Beneficiarios Las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes). Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes). Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares). Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor). Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente). - Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo). - Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo). - Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares). - Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza). - Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras). - Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación). - Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes). Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario. SOLICITUDES Irán dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio Se presentarán en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en C/ Albert Einstein, 4 - 3ª Planta de Santander) O a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, Si se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos MODELO DE SOLICITUD se hará público en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "ayudas y subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en el apartado "Subvenciones y Ayudas" del "Área de Comercio" de la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo (http://www.dgicc.cantabria.es).
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