El Boletín Oficial de Cantabria, ha publicado el 26/3/2020 la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria, y que se han denominado
“Cheques Resistencia”
No será hasta la publicación de dicha convocatoria, a inicios de la próxima semana, cuando los autónomos y microempresas de Cantabria podrán solicitarlas a través de la herramienta de: Gestión de Ayudas ubicada en la Web de SODERCAN.
Las cuales serán inmediatas y con carácter retroactivo para que cuando estas empresas vuelvan a abrir, tengan garantías de continuidad.
DESTINATARIOS: Autónomos y microempresas que hayan visto suspendida su actividad presencial o de apertura al público por el RD 463/2020 y las posteriores normas dictadas.
REQUISITOS: la actividad empresarial suspendida estuviera activa el 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020, y que tengan domicilio social y realicen su actividad en Cantabria.
CUANTIA AYUDAS: dependerá del número de trabajadores:
- Autónomo sin empleados o una microempresa con un único trabajador, la ayuda será de 150€ semanales.
- Autónomo o microempresa con entre 2 y 5 trabajadores, 225€ semanales.
- Autónomo o microempresa con 6 a 9 trabajadores, la ayuda ascenderá a 300€ semanales.
La finalidad : Apoyar a los autónomos y microempresas para evitar que la actual crisis sanitaria, que tiene carácter temporal, acabe teniendo consecuencias permanentes en la actividad y el empleo.
OBLIGACIONES: Los beneficiarios se deberán comprometer a reanudar su actividad en un plazo no superior a 10 días contados desde el cese de la suspensión y a mantener el empleo que tenían en la fecha de la suspensión durante un periodo de 6 meses contados a partir de dicho cese.
A los efectos de estas ayudas, se contemplan, única y exclusivamente, aquellas actividades presenciales o de apertura al público que hayan sido suspendidas por imperativo legal, tanto por las normas dictadas, como por las nuevas suspensiones que puedan decretarse.
Se admitirá una única solicitud por empresa y actividad suspendida. E independientemente del momento de la solicitud, se tendrá derecho a percibir la ayuda desde la fecha en que entró en vigor la suspensión de la actividad, y hasta que cese la misma.
1.A través de siguiente enlace podrá descargarse las BASES de estas ayudas publicadas en el BOC : “Bases BOC Cheque Resistencia SODERCAN”
2.En el siguiente vínculo podrá acceder a una breve GUIA elaborada para estas bases: “Guía Cheque Resistencia”